“...en el recurso de casación, los argumentos de la entidad casacionista van dirigidos a que la Ley del Impuesto relacionado se aplicó en forma retroactiva, sin especificar la aplicación de ningún artículo del decreto que ahora denuncia de inconstitucional. En efecto, la entidad casacionista en su planteamiento, indicó que el vicio de inconstitucionalidad ocurrió cuando la administración tributaria se fundamentó en el Decreto 19-04 del Congreso de la República, es decir, se refiere a la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, en forma generalizada, sin embargo invocó el motivo de «INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL EN CASO CONCRETO». En esas circunstancias se evidencia una tesis divergente en su contenido con el motivo invocado. Además, al referirse a la Ley en su totalidad, no indicó las razones por las cuales considera que toda la normativa que contiene el decreto indicado es inconstitucional y al invocar una inconstitucionalidad parcial tampoco citó la norma o normas específicas que infringen la normativa constitucional, lo que no concuerda con lo alegado en la fase administrativa e impide a esta Cámara hacer un análisis confrontativo entre normas legales y constitucionales para determinar si existe o no una colisión entre ellas (...) se concluye que ante la omisión de la entidad recurrente de señalar las normas legales a través de las cuales se infringen las normas constitucionales y adecuar su tesis a esa situación, incurrió en defecto de planteamiento por lo que el motivo invocado resulta improcedente y en consecuencia el recurso de casación debe desestimarse...”